Conflicto de intereses
Existe conflicto de intereses cuando un autor (o su institución), revisor o editor tiene relaciones personales o financieras que introducen un sesgo en sus acciones o criterios. Aunque los conflictos por motivos financieros (contrataciones, honorarios, patentes) son los más fáciles de identificar, pueden también existir conflictos de intereses debido a las relaciones personales y a las competencias intelectuales o institucionales.
1. Autores
Los autores declararán aquellos intereses que se relacionen tanto directa, como indirectamente con el trabajo enviado a la revista. Esta declaración de intereses contribuye a la transparencia del proceso y ayuda a que los lectores puedan formarse una opinión sobre los posibles sesgos del trabajo. Esta declaración no implica que las relaciones financieras con las entidades que subvencionan una investigación sean inapropiadas.
Entre los intereses que deben ser declarados están:
Financiamiento: Los autores proveerán información respecto a subvenciones, proyectos, becas y otras fuentes de financiamiento que hayan contribuido a la realización de la investigación. Fundamentalmente en los casos en que la entidad que subvenciona pueda tener ganancias o perdidas financieras producto de la publicación del artículo.
Empleo: Se deben declarar aquellas instituciones en las que trabajen o hayan trabajado los autores que puedan tener ganancias o pérdidas como resultado de la publicación del manuscrito.
Intereses no financieros: Los autores deben declarar aquellos intereses que exceden el ámbito financiero, pero que pueden introducir sesgos en el trabajo enviado. Estos intereses incluyen las rivalidades profesionales, relaciones personales, puestos dentro del Consejo Editorial, tutorías, etc.
Los autores garantizan la veracidad de las declaraciones que acompañan al manuscrito. El Editor Jefe se reserva el derecho de rechazar el manuscrito en caso de que no cumpla con los requisitos mencionados en este acápite.
2. Editores
Los miembros del Consejo Editorial, los editores temáticos y los revisores tienen la obligación de declarar la existencia de conflicto de intereses y podrán de ser excusados de participar en el proceso de revisión. Tanto los editores como los revisores deben abstenerse en lo posible de procesar aquellos manuscritos en los que hayan colaborado previamente con alguno de los autores o en caso de que alguno de ellos sea de su misma institución.
Si algún miembro del Consejo Editorial es coautor del manuscrito, esto se debe declarar en la sección “Declaraciones”. En estos casos se designará a otro editor o miembro del Consejo Editorial para que supervise el proceso de revisión de ese manuscrito
Los miembros del Consejo Editorial pueden enviar sus trabajos a la RIM. Estos envíos no tendrán ninguna prioridad sobre el resto de los trabajos recibidos y los demás miembros del Consejo Editorial no tendrán consideraciones especiales.