Contribución del estudio de documentos notariales del siglo XVIII a la reconstrucción de la historia de las ciencias jurídicas en Cuba
Palabras clave:
documento notarial, léxico jurídico, siglo XVIIIResumen
Se trabaja con una muestra integrada por 70 documentos notariales del siglo xviii, pertenecientes a los archivos de Pinar del Río y La Habana, con el objetivo de caracterizar el léxico jurídico presente en ellos. Los resultados permiten avanzar algunas ideas sobre la consolidación de los tipos documentales estudiados, y en relación con la manera en que la tradición jurídica es susceptible o no a la realización de modificaciones en función de su valor social. La diversidad de actos jurídicos notariales frente a la homogeneidad en cuanto a las formas de denominación recogidas en los campos semánticos estudiados corrobora el hecho de que la tradición notarial contaba con una amplia terminología que conocían los escribanos cubanos y que tuvo, al menos en el siglo xviii, un cierto grado de especialización, lo que se deduce de la escasa presencia de los vocablos estudiados en los diccionarios generales.
Descargas
Citas
Álvarez de Miranda, Pedro. (1992). Palabras e ideas. El léxico de la Ilustración temprana en España (1680-1760). Madrid: Real Academia Española.
Álvarez de Miranda, Pedro. (2002). Para la historia de americano. En C. Saralegui, y M. Casado Velarde (eds.), Pulchre, bebe, recte: estudios en homenaje al profesor Fernando González Ollé (pp. 73-87). Pamplona: EUNSA.
Álvarez de Miranda, Pedro. (2004). El léxico del español, desde el siglo XVIII hasta hoy. En R. Cano Aguilar (coord.), Historia de la lengua española (pp. 1037-1064). Barcelona: Ariel.
Álvarez de Miranda, Pedro. (2005). Consideraciones sobre el léxico técnico en el español del siglo XVIII. En M. Silva Suárez et al. (eds.), El Siglo de las Luces: de la ingeniería a la nueva navegación (pp. 263-290). Madrid: Institución Fernando el Católico / Prensas Universitarias / Real Academia de Ingeniería.
Álvarez de Miranda, Pedro. (2006). Problemas y estado actual de los estudios sobre historia del léxico español. En G. A. Bustos Tovar, y J. L. Girón Alconchel, Actas del VI Congreso Internacional de Historia de la Lengua Española (pp. 1229-1240). Madrid: Universidad Complutense / Arco / Libros / Asociación de Historia de la Lengua Española.
Álvarez de Miranda, Pedro. (2010). El vocabulario español de las finanzas en una obra del siglo XVII. En R. Verdonk y M. J. Mancho Duque (eds.), Aspectos de la neología en el Siglo de Oro (pp. 93-110). Amsterdam: Rodopy.
Carreter, Lázaro. (1985). Las ideas lingüísticas en España en el siglo XVIII. Barcelona: Crícia.
Diccionario de Autoridades (1734). En RAE (s. f.), Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE). Recuperado de http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle
Girón Alconchel, J. (2018). Presentación. En Procesos de textualización y gramaticalización en la historia del español (pp. 9-21). Madrid: Iberoamericana Vervuert.
Gómez de Enterría, J. (2006). Procedimientos de neología en la traducción de la terminología científica del siglo XVIII. En J. J. Bustos y J. L. Girón (eds.), Actas del VI Congreso Internacional de Historia de la Lengua española (pp. 1401-1414). Madrid: Arco / Libros.
Gómez de Enterría, J. (2010). El vocabulario español de las finanzas en una obra del siglo XVII. En R. Verdonk y M. J. Mancho Duque (eds.), Aspectos de la neología en el Siglo de Oro (pp. 93-110). Amsterdam: Rodopy.
Gómez de Enterría, J. (2012). El vocabulario de la medicina del siglo XVIII a través de las traducciones de los hermanos Juan y Félix Galisteo Xiorro. En E. Montero Cartelle (ed.), Actas del VIII Congreso Internacional de Historia de la Lengua Española, II. (pp. 1405-1422). Santiago de Compostela: Meubook.
Pagés, Aniceto de. (1914). Gran Diccionario de la lengua castellana, III. Barcelona.
RAE. (1734). Diccionario de la lengua castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras convenientes al uso de la lengua. Madrid: Imprenta de la Real Academia Española.
RAE. (1780). Diccionario de la lengua castellana. Madrid: Imprenta de la Real Academia Española.
RAE. (1791). Diccionario de la lengua castellana. Madrid: Imprenta de la Real Academia Española.
RAE. (s. f.). Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE). Recuperado de http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle
Sobrino, F. (1705). Diccionario nuevo de las lenguas francesa y española. Bruselas.
Terreros y Pando, E. (1786-1793). Diccionario castellano con las voces de Ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana. Madrid.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2023 Loisi Sainz Padrón

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Usted es libre de:
- Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
- Adaptar — remezclar, transformar y crear a partir del material
- El licenciador no puede revocar estas libertades mientras cumpla con los términos de la licencia.
Bajo las condiciones siguientes:
-
Reconocimiento — Debe reconocer adecuadamente la autoría, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han realizado cambios<. Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace.
-
NoComercial — No puede utilizar el material para una finalidad comercial.
-
CompartirIgual — Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
- No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales o medidas tecnológicas que legalmente restrinjan realizar aquello que la licencia permite.
Avisos:
- No tiene que cumplir con la licencia para aquellos elementos del material en el dominio público o cuando su utilización esté permitida por la aplicación de una excepción o un límite.
- No se dan garantías. La licencia puede no ofrecer todos los permisos necesarios para la utilización prevista. Por ejemplo, otros derechos como los de publicidad, privacidad, o los derechos morales pueden limitar el uso del material.