Despido ineficaz y la protección del derecho al trabajo enfocado a personas con enfermedades catastróficas
Palabras clave:
empleador, grupo de atención prioritaria, institución jurídica, despido intempestivoResumen
El despido ineficaz como institución jurídica laboral protege de manera concreta a mujeres embarazadas o en período de lactancia y a dirigentes sindicales, sin incluir otros grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad, de ahí que exista contradicción con el marco constitucional del país, convenios internacionales y otras leyes. La Constitución de la República de Ecuador define el grupo personas a otorgárseles atención prioritaria, sin embargo, no todos son tomados en cuenta en la figura jurídica despido ineficaz, al no considerarse el doble grado de vulnerabilidad, dando lugar a mayores desventajas por no contar con la protección que el Estado otorga al resto de las miembros considerados dentro del mismo grupo. En este artículo se analiza la legislación y propone un mayor alcance de la figura del despido ineficaz que incluya a personas con enfermedades catastróficas, con lo cual se logrará un tratamiento laboral no discriminatorio. Se concluye que es menester que la norma sea inclusiva y solidaria, toda vez que no enmarque únicamente a un grupo segmentado y privilegiado de trabajadores, sino a todos las personas y trabajadores, que necesitan atención prioritaria y que se encuentran en doble vulnerabilidad.
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