La falta de affectio coniugalis como nueva o suficiente causal de divorcio
Palabras clave:
marco jurídico ecuatoriano, divorcio, affectio coniugalis, vínculo matrimonialResumen
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la falta de affectio coniugalis como una nueva o suficiente causal de divorcio, al ser un elemento esencial del matrimonio, pues en el Código Civil ecuatoriano, las mismas no pueden ser usadas como fundamentos de derecho para la interposición de una demanda de divorcio contra el cónyuge de una persona por falta de afecto. El estudio es predominantemente exploratorio y cualitativo. Como técnicas se emplearon la entrevista y la encuesta, con el fin conocer el criterio de la sociedad riobambeña respecto a la pérdida del afecto conyugal como causa de divorcio. Se concluye que el Derecho no puede obligar a dos personas a vivir juntas cuando al menos una de ellas es contraria a tal posibilidad. En las jurisprudencias españolas y uruguayas existe el precedente de causas donde se reconoce la falta de affectio coniugalis como un causal considerable para la disolución del vínculo matrimonial legalmente constituido. En consecuencia, se considera menester modificar el marco jurídico ecuatoriano que tiene preestablecidas otras causales que no consideran el affectio coniugalis.
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