Las redes sociales y los derechos inherentes a la personalidad. Reflexiones desde el ámbito del Derecho Penal

Autores/as

Palabras clave:

tecnologías, redes sociales, libertad de expresión, derecho penal

Resumen

El desarrollo de las nuevas tecnologías, especialmente de las redes sociales, ha tenido ventajas individuales y colectivas, al eliminar las barreras en el orden de las comunicaciones. Sin embargo, su utilización en ocasiones lacera los derechos de terceros. El manejo de estas herramientas debe llevarse a cabo con responsabilidad y respeto a los bienes jurídicos que se encuentran regulados dentro del ordenamiento jurídico que limita su empleo desmedido. La libertad de expresión posee una esencia compleja, ya que refleja el extenso espectro de la comunicación de las personas, que puede resultar más peliagudo en la actualidad con el desarrollo de las tecnologías. La constitución cubana de 2019 reconoce la libertad de expresión como un derecho fundamental, por tanto, regular su uso permite restringir el dominio que en la actualidad ejercen estas tecnologías de la información, las comunicaciones y las redes sociales. El derecho a la libertad de expresión sostiene, desde su afirmación legal, excepciones que limitan su ejercicio pleno, y que amparan acciones contra aquellos que abusan de este. El ejercicio arbitrario de derechos desde el ámbito penal protege las relaciones sociales y evita situar derechos por encima de otros reconocidos.

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Publicado

2022-12-05

Cómo citar

Gálvez Puebla, I., & Rega Ferrán, E. E. (2022). Las redes sociales y los derechos inherentes a la personalidad. Reflexiones desde el ámbito del Derecho Penal. Estudios Del Desarrollo Social: Cuba Y América Latina, 10(3). Recuperado a partir de https://revistas.uh.cu/revflacso/article/view/110

Número

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Artículos originales
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