Familia transnacional y derecho a heredar en Cuba: un proyecto a debate
Palabras clave:
familia transnacional, migración, derecho sucesorio, referendoResumen
Este artículo argumenta la existencia en Cuba de la familia transnacional y sostiene que el nuevo Código de las Familias debe restituir plenamente los derechos sucesorios de los ciudadanos cubanos emigrados que aún se rigen por disposiciones legales anteriores a la década de los años noventa del pasado siglo, las que no se corresponden con la evolución, motivaciones y peculiaridades actuales de la migración internacional desde Cuba, las reformas introducidas por el Gobierno en su política migratoria, la percepción prevaleciente en la sociedad sobre el acto de emigrar y los postulados constitucionales vigentes desde el año 2019. La pertinencia de que el artículo 470 del Código Civil sea derogado por el nuevo Código de las Familias, cuyo proyecto será sometido a referendo popular, se sustenta en la sustancial reforma al Código Civil que el mismo propone, en particular sobre los motivos que incapacitan
para heredar, y la necesidad de suprimir las limitaciones que tienen los ciudadanos cubanos emigrados para heredar a sus familiares que permanecen en Cuba, debido exclusivamente a su condición migratoria
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